Becas para actividades formativas

CRITERIOS DE CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN PARA COLEGIADOS/DESDE MENORCA, IBIZA Y FORMENTERA

PRIMERO
Objetivo: la finalidad es facilitar el acceso a la formación que imparte el COPIB en Mallorca de manera presencial, a los/las colegiados/das de Menorca, Ibiza y Formentera. Aquellas actividades formativas que sean gratuitas estarán excluidas de la concesión de becas.

SEGUNDO
Destinatarios: colegiados/as de las islas de Menorca, Ibiza y Formentera que estén al corriente de los pagos de las cuotas colegiales y que tengan su actividad laboral o profesional en dichas islas.

TERCERO
Número de becas: se concederá una beca por cada actividad formativa.

CUARTO
La beca, que incluirá alojamiento y desplazamiento (avión y, en su caso, barco) se concederá por las actividades formativas que se realicen en un fin de semana y con una duración mínima de ocho horas. En caso de que un curso tenga una duración mayor a un fin de semana, tan sólo se becará el primer fin de semana.

QUINTO

  1. El/la colegiado/a deberá enviar al COPIB una solicitud exponiendo los motivos por los que tiene interés en realizar la actividad formativa, así como un currículum
  2. No se podrá solicitar beca sin la inscripción previa al curso y el correspondiente abono de reserva
  3. La solicitud de la beca deberá presentarse como máximo una semana antes de la primera fecha que se establezca de fin de inscripción de la actividad formativa
  4. Cualquier beca que se solicite posterior a esta fecha incluso cuando exista una ampliación de fecha posterior será desestimada

SEXTO
Selección: en caso de que haya más de una demanda se priorizará, a la hora de realizar la selección por parte de la Comisión, formada por el Decano, la secretaria y el tesorero, la afinidad de la actividad formativa con el puesto de trabajo que ocupa el/la colegiado/a y su formación. Con la finalidad de que puedan participar un número elevado de colegiados/as, se concederá sólo una beca anual por colegiado/a.

SEPTIMO
El COPIB se hará cargo del desplazamiento, así como de una noche de alojamiento. Las dietas de manutención y los desplazamientos del lugar de residencia al aeropuerto y del aeropuerto al hotel, y viceversa, correrán a cargo del/de la colegiado/da becado/a.

OCTAVO
En caso de que una vez concedida la beca y gestionado el desplazamiento y el alojamiento por parte del COPIB, el colegiado/a no pudiera desplazarse, los gastos ocasionados irán a cargo de éste/a, excepto por causas de fuerza mayor (defunción familiar o ingreso hospitalario de la persona colegiada o de un familiar en 1er grado). El cual deberá acreditarse documentalmente

Aprobado en Junta Permanente del COPIB de día 8 de mayo de 2023