El artículo 31.4 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica, la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de formación sanitaria especializada.
De acuerdo con esta competencia, el artículo 32 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, relativo a las actuaciones de formación, establece que la mejora de la formación técnica y científica en el ámbito sanitario exige de los órganos competentes garantizar la formación continuada de los profesionales y del personal que presta servicios en el sector de la salud, que debe evaluar y acreditar la conselleria competente en materia sanitaria.
El artículo 16 del Decreto 29/2018, de 14 de septiembre, por el que se regulan la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de las Islas Baleares, el procedimiento de acreditación y las actividades de colaboración y evaluación que llevan a cabo expertos evaluadores, así como las indemnizaciones que se derivan (en adelante CFCIB), define la figura del experto evaluador dentro del procedimiento de acreditación de la formación continuada y establece sus funciones.
Asimismo, el artículo 17 del Decreto 29/2018 regula el sistema de selección de los expertos evaluadores y la creación del comité de evaluación que deben formar parte del procedimiento de acreditación de las actividades de formación continuada de la CFCIB.
La designación corresponde a la Comisión Permanente, a propuesta del Comité de Evaluación. Este proceso selectivo se hará valorando la experiencia en formación y docencia, de conformidad con las bases establecidas en el anexo 1 de esta Resolución. La designación de los expertos evaluadores queda condicionada al seguimiento y la superación del curso formativo posterior.
El comité de evaluación es el órgano que ha de instruir los procedimientos de selección de los expertos evaluadores y hará la propuesta de designación.
Una vez seleccionados los expertos evaluadores, el Servicio de Formación Sanitaria de la Dirección General de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud les ha de formar. La no asistencia a la actividad formativa o la no superación del curso hará que quede sin efecto la designación.
El plazo para presentar las solicitudes será de diez días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB.
Para más información consultar: http://www.caib.es/eboibfront/ca/2019/10974/621080/resolucio-de-la-directora-general-d-acreditacio-do