​El COPIB pide que se tenga en cuenta a los profesionales de la Psicología habilitados en el acceso a la nueva categoría de Psicólogo General Sanitario del IB-Salut

​El COPIB pide que se tenga en cuenta a los profesionales de la Psicología habilitados en el acceso a la nueva categoría de Psicólogo General Sanitario del IB-Salut

134 de los 379 psicólogos y psicólogas que se han presentado al llamamiento extraordinario de Salud han quedado excluidos provisionalmente por no disponer del Máster en Psicología General Sanitaria, pese a contar con habilitación para el ejercicio de actividades sanitarias

El Col·legi Oficial de Psicologia de les Illes Balears (COPIB) pide que se tenga en cuenta la situación de los psicólogos y psicólogas que obtuvieron la habilitación para el ejercicio de actividades sanitarias mediante el régimen transitorio previsto por la legislación estatal en los requisitos de acceso a la nueva categoría de Psicólogo General Sanitario del IB-Salut.

La cuestión afecta a profesionales que se han presentado al llamamiento extraordinario para la bolsa de esta nueva categoría y que han quedado excluidos provisionalmente por no disponer del Máster en Psicología General Sanitaria. Según las listas provisionales de admitidos publicadas el pasado jueves 20 de agosto, de los 379 profesionales que han presentado su solicitud, 134 han sido excluidos por este motivo.

El COPIB recuerda que la figura del Psicólogo General Sanitario fue regulada por la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, que estableció el Máster en Psicología General Sanitaria como requisito para el ejercicio de esta profesión sanitaria.

Sin embargo, la misma Ley mantuvo el procedimiento transitorio que ya había sido previsto para determinados profesionales que venían desarrollando actividades sanitarias antes de la implantación del nuevo marco regulador. Este régimen permitió que determinados psicólogos y psicólogas pudieran inscribir sus consultas o unidades asistenciales en los registros sanitarios correspondientes y continuar desarrollando actividades sanitarias sin necesidad de obtener posteriormente el Máster en Psicología General Sanitaria.

Para el COPIB, este contexto debe tenerse en consideración en la regulación y en los requisitos de acceso a la nueva categoría de Psicólogo General Sanitario del Servicio de Salud de las Illes Balears.

El vocal de Psicología Clínica del COPIB, Xavier Revert, señala que «existe un grupo de profesionales cuya habilitación para desarrollar actividades sanitarias deriva de un procedimiento transitorio establecido por la propia normativa. Son profesionales que accedieron al ejercicio de acuerdo con la legislación vigente en ese momento y cuya situación debería ser contemplada».

La nueva categoría profesional de psicólogo general sanitario / psicóloga general sanitaria ha sido creada en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears como categoría de personal estatutario sanitario. El COPIB considera que su implantación supone un nuevo escenario para la incorporación de profesionales de la psicología al sistema sanitario público y que, en este contexto, debe analizarse la situación de quienes cuentan con habilitación sanitaria obtenida al amparo de la normativa transitoria.

La actual exclusión provisional de estos profesionales se debe a que no disponen del Máster en Psicología General Sanitaria, requisito exigido en el llamamiento. Entre las personas afectadas hay profesionales con habilitación sanitaria y experiencia en el ámbito de la psicología sanitaria.

El COPIB ya ha presentado alegaciones contra la regulación de la categoría y contra el llamamiento extraordinario y defiende que la situación de los profesionales habilitados sanitariamente debe ser objeto de consideración en la regulación de esta categoría. Asimismo, los profesionales excluidos disponen del plazo establecido en la convocatoria para presentar las alegaciones que consideren oportunas.