El vocal de Psicología del Deporte y la Actividad Física, Tòfol Villalonga, informó a los/las miembros de la Junta de Gobierno del COPIB el pasado lunes 21 de febrero, que la Conselleria de Deportes del Govern de les Illes Balears acaba de publicar el borrador de anteproyecto de la Ley de Deportes en la que refleja que “la actividad física es una actividad que promueve la salud y el bienestar de las personas en el ámbito físico, psicológico y social”.
A la espera de que el anteproyecto prospere y se apruebe la norma manteniendo el articulado que incluye el término psicología, desde el COPIB valoran el borrador como una oportunidad real de formalizar y regular la figura del profesional de la psicología deportiva en el entorno de la actividad física y del deporte.
En concreto, estos son los artículos que destacan:
Artículo 2. Define el deporte como una actividad ligada a alguna modalidad deportiva existente dentro de un marco reglamentario y competitivo, que tenga entre sus objetivos la formación integral, la recreación, la relación social, la mejora del rendimiento deportivo, como también la mejora y el mantenimiento de la salud y de la condición física y psicológica de las personas.
En este mismo artículo, se define el Deporte Federado. La práctica deportiva al amparo de una federación deportiva y dentro de un marco reglamentario, que tenga entre sus objetivos, mediante sus actividades y la organización de competiciones, la formación integral, la recreación, la relación social, la mejora del rendimiento deportivo, como también la mejora de la salud y de la condición física y psicológica de las personas practicantes de su deporte.
Artículo 5. Las administraciones de las Illes Balears, en el marco de sus competencias, fomentarán la actividad física y el deporte y tutelarán el ejercicio, con la finalidad de conseguir la máxima calidad y excelencia, y la fidelización de las personas deportistas, practicantes y usuarias, así como la iniciación en la actividad para las personas sedentarias, mediante la práctica compatible con la salud y la seguridad, de acuerdo con las finalidades siguientes:
a) Promocionar la práctica de la actividad física y deportiva como un factor esencial para la salud, una mayor calidad de vida, el bienestar físico, social y psicológico, y para el desarrollo integral de la persona.
Artículo 45, en relación a los deportistas de alto rendimiento, la administración podrá promover medidas para proteger la salud y facilitar la asistencia médico-sanitaria y psicológica en centros especializados de medicina deportiva.
Artículo 125, en el ámbito de la medicina deportiva e investigación científica, el Govern de las Illes Balears velará por la asistencia y protección al deportista y procurará que, en el ámbito de sus competencias, disponga de una atención médico-sanitaria adecuada al ejercicio de la actividad deportiva. Se tendrán que contratar o suscribir especialmente convenios de colaboración con los mejores especialistas en medicina deportiva, para la protección y tratamiento de los deportistas en general, con atención especial a las personas integradas a los programas de tecnificación deportiva y a los deportistas de alto nivel y alto rendimiento de las Illes Balears.