La cuota colegial se puede deducir en la declaración de renta de 2020

La cuota colegial se puede deducir en la declaración de renta de 2020

La colegiación es obligatoria para ejercer la profesión de la psicología, y, en consecuencia, las cuotas colegiales abonadas por los psicólogos y psicólogas tienen la consideración de deducibles en la declaración del IRPF. Según la normativa vigente, son deducibles "las cuotas satisfechas a Colegios Profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con límite anual de 500 euros". Por lo tanto, los colegiados del COPIB se pueden aplicar la deducción.

- Importe para deducir por CUOTAS COLEGIALES durante el año completo 2020 (dos semestres): 208,40 €.

- Los colegiados durante el año 2020 podrán deducirse la cuota de inscripción y el/los semestre/s correspondiente/s.

- No es necesario presentar ningún documento acreditativo, simplemente se consignará el importe en la casilla que corresponda.

- Los/as colegiados/as que presten sus servicios por cuenta ajena, el importe de las cuotas colegiales se deduce en el apartado de Retribuciones dinerarias, casilla 0015 Cuotas satisfechas a Colegios Profesionales.

- Los/as colegiados/as que estén dados de alta en régimen de autónomos, el importe de las cuotas colegiales se deduce en la casilla 0217 Otros gastos deducibles.