La colegiación es obligatoria para ejercer la profesión de la psicología, y, en consecuencia, las cuotas colegiales abonadas por los psicólogos y psicólogas tienen la consideración de deducibles en la declaración del IRPF. Según la normativa vigente, son deducibles "las cuotas satisfechas a Colegios Profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con límite anual de 500 euros". Por lo tanto, los colegiados del COPIB se pueden aplicar la deducción.
- Importe para deducir por CUOTAS COLEGIALES durante el año completo 2020 (dos semestres): 208,40 €.
- Los colegiados durante el año 2020 podrán deducirse la cuota de inscripción y el/los semestre/s correspondiente/s.
- No es necesario presentar ningún documento acreditativo, simplemente se consignará el importe en la casilla que corresponda.
- Los/as colegiados/as que presten sus servicios por cuenta ajena, el importe de las cuotas colegiales se deduce en el apartado de Retribuciones dinerarias, casilla 0015 Cuotas satisfechas a Colegios Profesionales.
- Los/as colegiados/as que estén dados de alta en régimen de autónomos, el importe de las cuotas colegiales se deduce en la casilla 0217 Otros gastos deducibles.