La Sección de Acogimiento Familiar del Consell Insular de Menorca ha solicitado colaboración para la búsqueda de familias de acogida para menores que, a causa de diferentes circunstancias, no pueden vivir con su familia, dado que la ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, señala que debe priorizarse el acogimiento familiar ante el acogimiento residencial para el bienestar biopsicosocial de las personas menores de edad.
El acogimiento familiar, por tanto, es una herramienta más del Servicio de Protección de Menores y, a través de este recurso, se persigue la integración y la plena participación del niño o el adolescente en un núcleo familiar estable y adecuado a sus necesidades, bien sea con carácter temporal o permanente.
El acogimiento familiar, según la duración y los objetivos, puede ser:
- De urgencia: para niños menores de 6 años y por un plazo máximo de 6 meses
- Temporal: para menores de todas las edades y por un período máximo de 2 años
- Permanente: cuando la situación del menor y su familia lo aconseje
El acogimiento familiar puede ser especializado cuando algún miembro de la familia dispone de calificación, experiencia y formación específica para desarrollar esta función con niños o adolescentes con necesidades o circunstancias especiales y percibe, por ello, una compensación económica, sin que en ningún caso suponga una relación laboral.
El importe de las compensaciones económicas que se abonan durante el año 2022 en concepto de remuneración por el acogimiento familiar son:
- Acogimiento especializado: 867,61 €/mes por menor
- Acogida de urgencia: 867,61 € /mes por menor
- Acogimiento familiar de un menor 405,26 €/mes
- Acogimiento familiar de dos o más menores: 363,04 €/mes por menor
Los profesionales interesados en esta iniciativa deben ponerse en contacto con el Servicio Insular de Familia en el teléfono 971 36 12 12, o bien a través del correo electrónico acolliments@cime.es.