​Los/as psicólogos/as de Baleares consiguen la exención del máster oficial del profesorado gracias a las gestiones realizadas por el COPIB

Publicado el 12 de Marzo de 2024
​Los/as psicólogos/as de Baleares consiguen la exención del máster oficial del profesorado gracias a las gestiones realizadas por el COPIB

La Conselleria de Educación y Universidad del Govern de les Illes Balears (GOIB) ha aprobado la exención del Máster de Formación del Profesorado para todas/os aquellas/os profesionales licenciados o graduados en Psicología antes del 1 de octubre de 2009.

Después de años de negociaciones y de defensa de los derechos de los/as profesionales afectados por la medida, el COPIB celebra la decisión del Govern, avalada por la resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados, Ismael Alonso, de fecha 24 de enero de 2024.

En virtud de la citada resolución (BOIB núm. 16, de 1 de febrero de 2024) se ha aprobado una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes, con la finalidad de cubrir en todas las islas vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Conselleria de Educación y Universidad del GOB para el curso 2024-2025. El documento contempla en su base 2ª, punto 2.1.6.1 apartado (d), del anexo 1, y en el punto 3.4. del anexo, la exención del máster del profesorado a los licenciados en Psicología que aporten la documentación establecida.

En concreto, el 2.1.6.1, apartado (d), señala que “ Se exceptúa la exigencia del máster universitario que acredita la formación pedagógica y didáctica para ocupar plazas de las especialidades y funciones de los cuerpos de profesores de educación secundaria obligatoria y bachillerato, de profesores técnicos de formación profesional y de profesores de escuelas oficiales de idiomas, en los casos en que se acredite que se cumple, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los requisitos siguientes:

  • d.) Estar en posesión de la licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica tal como establece la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Respecto al punto 3.4. del anexo, la resolución recoge que la formación se puede acreditar con “ fotocopia del título de la licenciatura o titulación equivalente, que incluya formación pedagógica y didáctica, obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009. Esta formación se tiene que acreditar mediante una certificación emitida por la universidad en la cual conste la superación de un mínimo de 60 créditos de formación pedagógica y didáctica entre las materias troncales y optativas”.

La decisión de la Conselleria, convierte a las Islas Baleares en una de las comunidades autónomas que consigue la exención del máster de formación del profesorado, junto con Andalucía, Castilla y León, Catalunya, Comunidad de Madrid, La Rioja o el Principado de Asturias.

Las personas interesadas pueden consultar los detalles de la resolución en el siguiente enlace:

BOIB núm. 16, de 1 de febrero de 2024