El Reglamento de servicios de atención a la infancia y la adolescencia del Ajuntament de Palma recogerá las alegaciones presentadas por el COPIB al borrador del texto, dirigidas principalmente a concretar los requisitos de formación necesarios de las/os profesionales de la psicología que trabajen en el desarrollo de los servicios regulados por dicho reglamento, además de informar de la obligatoriedad de la colegiación.
En concreto, el área de Bienestar Social ha notificado al Colegio que modificará la redacción de del artículo 15.3 sobre Profesionales de los servicios de atención a la infancia y adolescencia, que recogerá que “El servicio de infancia y familia estará formado, como mínimo, por un equipo de profesionales con titulación universitaria de Psicología, con el objetivo de configurar un equipo de profesionales formados por personal con titulación universitaria del ámbito social”.
En relación al apartado “c” del artículo 3 se procede a informar que en las intervenciones donde ser realicen funciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, dirigidas a fomentar, restaurar o mejorar la salud de las personas, es obligatorio que el profesional de la psicología que realice el servicio tenga la habilitación de Psicología General Sanitaria, Máster en Psicología General Sanitaria o la especialidad de Psicología Clínica. Asimismo, se informa que la colegiación es obligatoria para el ejercicio de la profesión.